Qué hacemos
- Amparos ambientales para frenar y recomponer el daño ambiental.
- Acciones colectivas en representación de vecinos y comunidades afectadas.
- Reclamos por contaminación: basurales a cielo abierto, efluentes cloacales y otras fuentes que afectan a una ciudad o un barrio.
- Ejecución de sentencias: una sentencia ambiental vale cuando se cumple. Seguimos cada orden hasta que se ejecute.
El marco legal
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer. La Ley General del Ambiente (Ley 25.675) fija los presupuestos mínimos de protección y las herramientas para reclamar por daño ambiental colectivo.
El amparo del artículo 43 de la Constitución permite actuar en defensa de los derechos de incidencia colectiva, como el ambiente. Pueden promoverlo el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que defienden esos derechos.
Caso del estudio · La Paz, Entre Ríos
La Justicia ordenó el cierre y la relocalización del basural de La Paz
En un amparo ambiental impulsado por vecinos afectados, la Justicia reconoció el daño ambiental y ordenó:
- El cierre y traslado del basural en un plazo de 12 meses.
- El saneamiento y la relocalización de las piletas de líquidos cloacales.
- La implementación de campañas de educación ambiental.
- El reconocimiento del derecho a la participación ciudadana en el control y la gestión de los residuos urbanos.
Qué sirve como prueba
- Fotos y videos del lugar, con fecha.
- Denuncias o reclamos hechos ante el municipio u otros organismos, y sus respuestas.
- Informes técnicos, análisis o notas periodísticas sobre el problema.
- Datos de vecinos afectados que quieran sumarse.