Riesgos del trabajo
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) cubre los accidentes ocurridos en el trabajo, los accidentes en el trayecto entre tu casa y el trabajo, y las enfermedades profesionales. La responsable de las prestaciones médicas y de las indemnizaciones es la ART de tu empleador.
- Reclamos cuando la ART rechaza el accidente o la enfermedad.
- Revisión del porcentaje de incapacidad asignado.
- Acompañamiento en el trámite ante las comisiones médicas, cuando corresponde esa instancia.
Accidentes de tránsito
Quien sufre daños en un accidente de tránsito puede reclamar la reparación al conductor, al titular del vehículo y a su compañía de seguros, según el Código Civil y Comercial.
- Lesiones e incapacidad.
- Gastos médicos, de traslado y de rehabilitación.
- Daño moral.
- Daños al vehículo y otros perjuicios.
No dejes pasar el tiempo
Los reclamos tienen plazos. En general, las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años y los reclamos por responsabilidad civil, como los de un accidente de tránsito, a los tres años. Consultá cuanto antes para no perder derechos.
Qué traer a la consulta
- Certificados médicos, historia clínica y estudios.
- En accidentes de trabajo: recibos de sueldo, datos de la ART y la denuncia del siniestro si la tenés.
- En accidentes de tránsito: la denuncia o exposición policial, fotos, datos del otro vehículo y de su seguro, y testigos.