Área de práctica · Trabajo y tránsito

Riesgos del trabajo y accidentes de tránsito

Si te accidentaste en el trabajo, en el trayecto o en la calle, tenés derecho a una reparación. Te asesoramos para reclamar a la ART, al responsable o a su aseguradora.

  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades laborales
  • Accidentes de tránsito
  • Reclamos a aseguradoras

Riesgos del trabajo

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) cubre los accidentes ocurridos en el trabajo, los accidentes en el trayecto entre tu casa y el trabajo, y las enfermedades profesionales. La responsable de las prestaciones médicas y de las indemnizaciones es la ART de tu empleador.

  • Reclamos cuando la ART rechaza el accidente o la enfermedad.
  • Revisión del porcentaje de incapacidad asignado.
  • Acompañamiento en el trámite ante las comisiones médicas, cuando corresponde esa instancia.

Accidentes de tránsito

Quien sufre daños en un accidente de tránsito puede reclamar la reparación al conductor, al titular del vehículo y a su compañía de seguros, según el Código Civil y Comercial.

  • Lesiones e incapacidad.
  • Gastos médicos, de traslado y de rehabilitación.
  • Daño moral.
  • Daños al vehículo y otros perjuicios.

No dejes pasar el tiempo

Los reclamos tienen plazos. En general, las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años y los reclamos por responsabilidad civil, como los de un accidente de tránsito, a los tres años. Consultá cuanto antes para no perder derechos.

Qué traer a la consulta

  • Certificados médicos, historia clínica y estudios.
  • En accidentes de trabajo: recibos de sueldo, datos de la ART y la denuncia del siniestro si la tenés.
  • En accidentes de tránsito: la denuncia o exposición policial, fotos, datos del otro vehículo y de su seguro, y testigos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

La ART rechazó mi accidente, ¿puedo reclamar?

Sí. El rechazo se puede cuestionar. Traé la notificación del rechazo y la documentación médica y analizamos el caso.

¿Un accidente yendo al trabajo está cubierto?

Sí. La ley cubre los accidentes in itinere, ocurridos en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo, si no interrumpiste ni alteraste el recorrido por un interés particular.

¿A quién se le reclama en un accidente de tránsito?

Al conductor, al titular del vehículo y a la aseguradora, que puede ser citada al juicio.

Consultanos sin más demoras.

Tel. 343 466 2221 · [email protected] · Buenos Aires 464, Paraná